Artículo 1302 del Código Civil y Comercial

Artículo 1302. Disposición de la carga.

Si no se ha extendido el segundo ejemplar de la carta de porte ni la guía, el cargador tiene la disposición de la carga y puede modificar las instrucciones dadas al transportista, con obligación de reembolsar los gastos y resarcir los daños derivados de ese cambio.

art 1302 CCCN

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