Artículo 1303 del Código Civil y Comercial

Artículo 1303. Portador del segundo ejemplar.

Cuando el transportista ha librado segundo ejemplar de la carta de porte o guía, sólo el portador legitimado de cualquiera de dichos documentos tiene la disposición de la carga y puede impartir instrucciones al transportista, las cuales se deben anotar en el instrumento y ser suscriptas por el transportista.

art 1303 CCCN

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