Artículo 1308 del Código Civil y Comercial

Artículo 1308. Impedimentos para la entrega.

Si el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir las cosas transportadas o demora su recepción, el porteador debe requerir inmediatamente instrucciones al cargador y se aplican las soluciones previstas en el artículo 1307.

art 1308 CCCN

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