Artículo 1305 del Código Civil y Comercial
Artículo 1305. Puesta a disposición.
El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato o, en su defecto, por los usos. Si el cargador ha librado una carta de porte, ésta debe ser exhibida y entregada al porteador.
El tenedor del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía al portador o a la orden, debe restituir el documento al transportista en el momento de la entrega de la carga.
art 1305 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO VII: Transporte
- SECCIÓN 3ª: Transporte de cosas
- Artículo 1296. Obligaciones del cargador.
- Artículo 1297. Responsabilidad del cargador.
- Artículo 1298. Carta de porte.
- Artículo 1299. Segundo ejemplar.
- Artículo 1300. Guía.
- Artículo 1301. Inoponibilidad.
- Artículo 1302. Disposición de la carga.
- Artículo 1303. Portador del segundo ejemplar.
- Artículo 1304. Derechos del destinatario.
- Artículo 1305. Puesta a disposición.
- Artículo 1306. Entrega.
- Artículo 1307. Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte.
- Artículo 1308. Impedimentos para la entrega.
- Artículo 1309. Responsabilidad del transportista frente al cargador.
- Artículo 1310. Responsabilidad por culpa.
- Artículo 1311. Cálculo del daño.
- Artículo 1312. Pérdida natural.
- Artículo 1313. Limitación de la responsabilidad. Prohibición.
- Artículo 1314. Comprobación de las cosas antes de la entrega.
- Artículo 1315. Efectos de la recepción de las cosas transportadas.
- Artículo 1316. Culpa del cargador o de un tercero.
- Artículo 1317. Transporte con reexpedición de las cosas.
- Artículo 1318. Representación en el transporte sucesivo.
- SECCIÓN 3ª: Transporte de cosas
- CAPÍTULO VII: Transporte
- TÍTULO IV: Contratos en particular