Artículo 1298 del Código Civil y Comercial

Artículo 1298. Carta de porte.

El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el artículo 1296 y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su emisión importa recibo de la carga.

art 1298 CCCN

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