Artículo 1269 del Código Civil y Comercial

Artículo 1269. Derecho a verificar.

En todo momento, y siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, el comitente de una obra tiene derecho a verificar a su costa el estado de avance, la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados.

art 1269 CCCN

Índice: