Artículo 1277 del Código Civil y Comercial

Artículo 1277. Responsabilidades complementarias.

El constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en una construcción están obligados a observar las normas administrativas y son responsables, incluso frente a terceros, de cualquier daño producido por el incumplimiento de tales disposiciones.

art 1277 CCCN

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