Artículo 1267 del Código Civil y Comercial

Artículo 1267. Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa.

Si la ejecución de una obra o su continuación se hace imposible por causa no imputable a ninguna de las partes, el contrato se extingue. El contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea efectuada.

art 1267 CCCN

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