Artículo 1264 del Código Civil y Comercial
Artículo 1264. Variaciones del proyecto convenido.
Cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación; la necesidad de tales modificaciones debe ser comunicada inmediatamente al comitente con indicación de su costo estimado. Si las variaciones implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado, el comitente puede extinguirlo comunicando su decisión dentro del plazo de diez días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado.
El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que no impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra.
art 1264 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO VI: Obra y servicios
- SECCIÓN 2ª: Disposiciones especiales para las obras
- Artículo 1262. Sistemas de contratación.
- Artículo 1263. Retribución.
- Artículo 1264. Variaciones del proyecto convenido.
- Artículo 1265. Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas.
- Artículo 1266. Obra por pieza o medida.
- Artículo 1267. Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa.
- Artículo 1268. Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega.
- Artículo 1269. Derecho a verificar.
- Artículo 1270. Aceptación de la obra.
- Artículo 1271. Vicios o defectos y diferencias en la calidad.
- Artículo 1272. Plazos de garantía.
- Artículo 1273. Obra en ruina o impropia para su destino.
- Artículo 1274. Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino.
- Artículo 1275. Plazo de caducidad.
- Artículo 1276. Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad.
- Artículo 1277. Responsabilidades complementarias.
- SECCIÓN 2ª: Disposiciones especiales para las obras
- CAPÍTULO VI: Obra y servicios
- TÍTULO IV: Contratos en particular