Artículo 988 del Código Civil y Comercial
Artículo 988. Cláusulas abusivas.
En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas:
a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente;
b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias;
c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.
art 988 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 2ª: Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- TÍTULO II: Contratos en general