Artículo 989 del Código Civil y Comercial
Artículo 989. Control judicial de las cláusulas abusivas.
La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial.
art 989 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 2ª: Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
- Artículo 984. Definición.
- Artículo 985. Requisitos.
- Artículo 986. Cláusulas particulares.
- Artículo 987. Interpretación.
- Artículo 988. Cláusulas abusivas.
- Artículo 989. Control judicial de las cláusulas abusivas.
- SECCIÓN 2ª: Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- TÍTULO II: Contratos en general