Artículo 987 del Código Civil y Comercial
Artículo 987. Interpretación.
Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente.
art 987 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 2ª: Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- TÍTULO II: Contratos en general