Artículo 986 del Código Civil y Comercial
Artículo 986. Cláusulas particulares.
Las cláusulas particulares son aquellas que, negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general. En caso de in-compatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas.
art 986 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 2ª: Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- TÍTULO II: Contratos en general