Artículo 841 del Código Civil y Comercial

Artículo 841. Determinación de la cuota de contribución.

Las cuotas de contribución se determinan sucesivamente de acuerdo con:

a) lo pactado;

b) la fuente y la finalidad de la obligación o, en su caso, la causa de la responsabilidad;

c) las relaciones de los interesados entre sí;

d) las demás circunstancias.

Si por aplicación de estos criterios no es posible determinar las cuotas de contribución, se entiende que participan en partes iguales.

art 841 CCCN

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