Artículo 835 del Código Civil y Comercial
Artículo 835. Modos extintivos.
Con sujeción a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún deudor solidario, conforme a las siguientes reglas:
a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda;
b) la obligación también se extingue en el todo si el acreedor renuncia a su crédito a favor de uno de los deudores solidarios, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios;
c) la confusión entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sólo extingue la cuota de la deuda que corresponde a éste. La obligación subsistente conserva el carácter solidario;
d) la transacción hecha con uno de los codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.
art 835 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- SECCIÓN 7ª: Obligaciones de sujeto plural
- PARÁGRAFO 1°: Obligaciones simplemente mancomunadas
- PARÁGRAFO 2°: Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
- PARÁGRAFO 3°: Solidaridad pasiva
- Artículo 833. Derecho a cobrar.
- Artículo 834. Derecho a pagar.
- Artículo 835. Modos extintivos.
- Artículo 836. Extinción absoluta de la solidaridad.
- Artículo 837. Extinción relativa de la solidaridad.
- Artículo 838. Responsabilidad.
- Artículo 839. Interrupción y suspensión de la prescripción.
- Artículo 840. Contribución.
- Artículo 841. Determinación de la cuota de contribución.
- Artículo 842. Caso de insolvencia.
- Artículo 843. Muerte de un deudor.
- PARÁGRAFO 4°: Solidaridad activa
- SECCIÓN 7ª: Obligaciones de sujeto plural
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- TÍTULO I: Obligaciones en general