Artículo 831 del Código Civil y Comercial
Artículo 831. Defensas.
Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos.
Las defensas personales pueden oponerse exclusivamente por el deudor o acreedor a quien correspondan, y sólo tienen valor frente al coacreedor a quien se refieran. Sin embargo, pueden expandir limitadamente sus efectos hacia los demás codeudores, y posibilitar una reducción del monto total de la deuda que se les reclama, hasta la concurrencia de la parte perteneciente en la deuda al codeudor que las puede invocar.
art 831 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- SECCIÓN 7ª: Obligaciones de sujeto plural
- PARÁGRAFO 1°: Obligaciones simplemente mancomunadas
- PARÁGRAFO 2°: Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
- PARÁGRAFO 3°: Solidaridad pasiva
- Artículo 833. Derecho a cobrar.
- Artículo 834. Derecho a pagar.
- Artículo 835. Modos extintivos.
- Artículo 836. Extinción absoluta de la solidaridad.
- Artículo 837. Extinción relativa de la solidaridad.
- Artículo 838. Responsabilidad.
- Artículo 839. Interrupción y suspensión de la prescripción.
- Artículo 840. Contribución.
- Artículo 841. Determinación de la cuota de contribución.
- Artículo 842. Caso de insolvencia.
- Artículo 843. Muerte de un deudor.
- PARÁGRAFO 4°: Solidaridad activa
- SECCIÓN 7ª: Obligaciones de sujeto plural
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- TÍTULO I: Obligaciones en general