Artículo 829 del Código Civil y Comercial

Artículo 829. Criterio de aplicación.

Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal.

art 829 CCCN

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