Artículo 829 del Código Civil y Comercial
Artículo 829. Criterio de aplicación.
Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal.
art 829 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- SECCIÓN 7ª: Obligaciones de sujeto plural
- PARÁGRAFO 1°: Obligaciones simplemente mancomunadas
- PARÁGRAFO 2°: Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
- Artículo 827. Concepto.
- Artículo 828. Fuentes.
- Artículo 829. Criterio de aplicación.
- Artículo 830. Circunstancias de los vínculos.
- Artículo 831. Defensas.
- Artículo 832. Cosa juzgada.
- PARÁGRAFO 3°: Solidaridad pasiva
- Artículo 833. Derecho a cobrar.
- Artículo 834. Derecho a pagar.
- Artículo 835. Modos extintivos.
- Artículo 836. Extinción absoluta de la solidaridad.
- Artículo 837. Extinción relativa de la solidaridad.
- Artículo 838. Responsabilidad.
- Artículo 839. Interrupción y suspensión de la prescripción.
- Artículo 840. Contribución.
- Artículo 841. Determinación de la cuota de contribución.
- Artículo 842. Caso de insolvencia.
- Artículo 843. Muerte de un deudor.
- PARÁGRAFO 4°: Solidaridad activa
- SECCIÓN 7ª: Obligaciones de sujeto plural
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- TÍTULO I: Obligaciones en general