Artículo 827 del Código Civil y Comercial

Artículo 827. Concepto.

Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.

art 827 CCCN

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