Artículo 732 del Código Civil y Comercial
Artículo 732. Actuación de auxiliares. Principio de equiparación.
El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado.
art 732 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 724. Definición.
- Artículo 725. Requisitos.
- Artículo 726. Causa.
- Artículo 727. Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima.
- Artículo 728. Deber moral.
- Artículo 729. Buena fe.
- Artículo 730. Efectos con relación al acreedor.
- Artículo 731. Efectos con relación al deudor.
- Artículo 732. Actuación de auxiliares. Principio de equiparación.
- Artículo 733. Reconocimiento de la obligación.
- Artículo 734. Reconocimiento y promesa autónoma.
- Artículo 735. Reconocimiento causal.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO I: Obligaciones en general