Artículo 734 del Código Civil y Comercial
Artículo 734. Reconocimiento y promesa autónoma.
El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda.
art 734 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 724. Definición.
- Artículo 725. Requisitos.
- Artículo 726. Causa.
- Artículo 727. Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima.
- Artículo 728. Deber moral.
- Artículo 729. Buena fe.
- Artículo 730. Efectos con relación al acreedor.
- Artículo 731. Efectos con relación al deudor.
- Artículo 732. Actuación de auxiliares. Principio de equiparación.
- Artículo 733. Reconocimiento de la obligación.
- Artículo 734. Reconocimiento y promesa autónoma.
- Artículo 735. Reconocimiento causal.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO I: Obligaciones en general