Artículo 618 del Código Civil y Comercial

Artículo 618. Efecto temporal de la sentencia.

La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de promoción de la acción de adopción.

art 618 CCCN

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