Artículo 617 del Código Civil y Comercial
Artículo 617. Reglas del procedimiento.
Se aplican al proceso de adopción las siguientes reglas:
a) son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado; si tiene edad y grado de madurez suficiente, debe comparecer con asistencia letrada;
b) el juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez;
c) debe intervenir el Ministerio Público y el organismo administrativo;
d) el pretenso adoptado mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso;
e) las audiencias son privadas y el expediente, reservado.
art 617 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VI: Adopción
- CAPÍTULO IV: Juicio de adopción
- Artículo 615. Competencia.
- Artículo 616. Inicio del proceso de adopción.
- Artículo 617. Reglas del procedimiento.
- Artículo 618. Efecto temporal de la sentencia.
- CAPÍTULO IV: Juicio de adopción
- TÍTULO VI: Adopción