Artículo 615 del Código Civil y Comercial

Artículo 615. Competencia.

Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión.

art 615 CCCN

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