Artículo 563 del Código Civil y Comercial

Artículo 563. Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida.

La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.

art 563 CCCN

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