Artículo 563 del Código Civil y Comercial
Artículo 563. Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida.
La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.
art 563 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO V: Filiación
- CAPÍTULO II: Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
- Artículo 560. Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida.
- Artículo 561. Forma y requisitos del consentimiento.
- Artículo 562. Voluntad procreacional.
- Artículo 563. Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida.
- Artículo 564. Contenido de la información.
- CAPÍTULO II: Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
- TÍTULO V: Filiación