Artículo 560 del Código Civil y Comercial
Artículo 560. Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida.
El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.
art 560 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO V: Filiación
- CAPÍTULO II: Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
- Artículo 560. Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida.
- Artículo 561. Forma y requisitos del consentimiento.
- Artículo 562. Voluntad procreacional.
- Artículo 563. Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida.
- Artículo 564. Contenido de la información.
- CAPÍTULO II: Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
- TÍTULO V: Filiación