Artículo 499 del Código Civil y Comercial
Artículo 499. Atribución preferencial.
Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos. Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantías suficientes.
art 499 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- SECCIÓN 8ª: Partición de la comunidad
- Artículo 496. Derecho de pedirla.
- Artículo 497. Masa partible.
- Artículo 498. División.
- Artículo 499. Atribución preferencial.
- Artículo 500. Forma de la partición.
- Artículo 501. Gastos.
- Artículo 502. Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores.
- Artículo 503. Liquidación de dos o más comunidades.
- Artículo 504. Bigamia.
- SECCIÓN 8ª: Partición de la comunidad
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio