Artículo 503 del Código Civil y Comercial

Artículo 503. Liquidación de dos o más comunidades.

Cuando se ejecute simultáneamente la liquidación de dos o más comunidades contraídas por una misma persona, se admite toda clase de pruebas, a falta de inventarios, para determinar la participación de cada una. En caso de duda, los bienes se atribuyen a cada una de las comunidades en proporción al tiempo de su duración.

art 503 CCCN

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