Artículo 502 del Código Civil y Comercial

Artículo 502. Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores.

Después de la partición, cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores por las deudas contraídas con anterioridad con sus bienes propios y la porción que se le adjudicó de los gananciales.

art 502 CCCN

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