Artículo 497 del Código Civil y Comercial
Artículo 497. Masa partible.
La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.
art 497 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- SECCIÓN 8ª: Partición de la comunidad
- Artículo 496. Derecho de pedirla.
- Artículo 497. Masa partible.
- Artículo 498. División.
- Artículo 499. Atribución preferencial.
- Artículo 500. Forma de la partición.
- Artículo 501. Gastos.
- Artículo 502. Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores.
- Artículo 503. Liquidación de dos o más comunidades.
- Artículo 504. Bigamia.
- SECCIÓN 8ª: Partición de la comunidad
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio