Artículo 443 del Código Civil y Comercial
Artículo 443. Atribución del uso de la vivienda. Pautas.
Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:
a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;
b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;
c) el estado de salud y edad de los cónyuges;
d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
art 443 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO I: Matrimonio
- CAPÍTULO VIII: Disolución del matrimonio
- SECCIÓN 3ª: Efectos del divorcio
- Artículo 439. Convenio regulador. Contenido.
- Artículo 440. Eficacia y modificación del convenio regulador.
- Artículo 441. Compensación económica.
- Artículo 442. Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad.
- Artículo 443. Atribución del uso de la vivienda. Pautas.
- Artículo 444. Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar.
- Artículo 445. Cese.
- SECCIÓN 3ª: Efectos del divorcio
- CAPÍTULO VIII: Disolución del matrimonio
- TÍTULO I: Matrimonio