Artículo 445 del Código Civil y Comercial
Artículo 445. Cese.
El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:
a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez;
b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;
c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.
art 445 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO I: Matrimonio
- CAPÍTULO VIII: Disolución del matrimonio
- SECCIÓN 3ª: Efectos del divorcio
- Artículo 439. Convenio regulador. Contenido.
- Artículo 440. Eficacia y modificación del convenio regulador.
- Artículo 441. Compensación económica.
- Artículo 442. Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad.
- Artículo 443. Atribución del uso de la vivienda. Pautas.
- Artículo 444. Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar.
- Artículo 445. Cese.
- SECCIÓN 3ª: Efectos del divorcio
- CAPÍTULO VIII: Disolución del matrimonio
- TÍTULO I: Matrimonio