Artículo 439 del Código Civil y Comercial
Artículo 439. Convenio regulador. Contenido.
El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges.
art 439 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO I: Matrimonio
- CAPÍTULO VIII: Disolución del matrimonio
- SECCIÓN 3ª: Efectos del divorcio
- Artículo 439. Convenio regulador. Contenido.
- Artículo 440. Eficacia y modificación del convenio regulador.
- Artículo 441. Compensación económica.
- Artículo 442. Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad.
- Artículo 443. Atribución del uso de la vivienda. Pautas.
- Artículo 444. Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar.
- Artículo 445. Cese.
- SECCIÓN 3ª: Efectos del divorcio
- CAPÍTULO VIII: Disolución del matrimonio
- TÍTULO I: Matrimonio