Artículo 376 del Código Civil y Comercial

Artículo 376. Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación.

Si alguien actúa como representante de otro sin serlo, o en exceso de las facultades conferidas por el representado, es responsable del daño que la otra parte sufra por haber confiado, sin culpa suya, en la validez del acto; si hace saber al tercero la falta o deficiencia de su poder, está exento de dicha responsabilidad.

art 376 CCCN

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