Artículo 375 del Código Civil y Comercial
Artículo 375. Poder conferido en términos generales y facultades expresas.
Las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva. El poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución.
Son necesarias facultades expresas para:
a) peticionar el divorcio, la nulidad de matrimonio, la modificación, disolución o liquidación del régimen patrimonial del matrimonio;
b) otorgar el asentimiento conyugal si el acto lo requiere, caso en el que deben identificarse los bienes a que se refiere;
c) reconocer hijos, caso en el que debe individualizarse a la persona que se reconoce;
d) aceptar herencias;
e) constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables;
f) crear obligaciones por una declaración unilateral de voluntad;
g) reconocer o novar obligaciones anteriores al otorgamiento del poder;
h) hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración;
i) renunciar, transar, someter a juicio arbitral derechos u obligaciones, sin perjuicio de las reglas aplicables en materia de concursos y quiebras;
j) formar uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, sociedades, asociaciones, o fundaciones;
k) dar o tomar en locación inmuebles por más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por más de un año;
l) realizar donaciones, u otras liberalidades, excepto pequeñas gratificaciones habituales;
m) dar fianzas, comprometer servicios personales, recibir cosas en depósito si no se trata del necesario, y dar o tomar dinero en préstamo, excepto cuando estos actos correspondan al objeto para el que se otorgó un poder en términos generales.
art 375 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO VIII: Representación
- SECCIÓN 2ª: Representación voluntaria
- Artículo 362. Caracteres.
- Artículo 363. Forma.
- Artículo 364. Capacidad.
- Artículo 365. Vicios.
- Artículo 366. Actuación en ejercicio del poder.
- Artículo 367. Representación aparente.
- Artículo 368. Acto consigo mismo.
- Artículo 369. Ratificación.
- Artículo 370. Tiempo de la ratificación.
- Artículo 371. Manifestación de la ratificación.
- Artículo 372. Obligaciones y deberes del representante.
- Artículo 373. Obligaciones y deberes del representado.
- Artículo 374. Copia.
- Artículo 375. Poder conferido en términos generales y facultades expresas.
- Artículo 376. Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación.
- Artículo 377. Sustitución.
- Artículo 378. Pluralidad de representantes.
- Artículo 379. Apoderamiento plural.
- Artículo 380. Extinción.
- Artículo 381. Oponibilidad a terceros.
- SECCIÓN 2ª: Representación voluntaria
- CAPÍTULO VIII: Representación
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos