Artículo 372 del Código Civil y Comercial
Artículo 372. Obligaciones y deberes del representante.
El representante tiene las siguientes obligaciones y deberes:
a) de fidelidad, lealtad y reserva;
b) de realización de la gestión encomendada, que exige la legalidad de su prestación, el cumplimiento de las instrucciones del representado, y el desarrollo de una conducta según los usos y prácticas del tráfico;
c) de comunicación, que incluye los de información y de consulta;
d) de conservación y de custodia;
e) de prohibición, como regla, de adquirir por compraventa o actos jurídicos análogos los bienes de su representado;
f) de restitución de documentos y demás bienes que le correspondan al representado al concluirse la gestión.
art 372 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO VIII: Representación
- SECCIÓN 2ª: Representación voluntaria
- Artículo 362. Caracteres.
- Artículo 363. Forma.
- Artículo 364. Capacidad.
- Artículo 365. Vicios.
- Artículo 366. Actuación en ejercicio del poder.
- Artículo 367. Representación aparente.
- Artículo 368. Acto consigo mismo.
- Artículo 369. Ratificación.
- Artículo 370. Tiempo de la ratificación.
- Artículo 371. Manifestación de la ratificación.
- Artículo 372. Obligaciones y deberes del representante.
- Artículo 373. Obligaciones y deberes del representado.
- Artículo 374. Copia.
- Artículo 375. Poder conferido en términos generales y facultades expresas.
- Artículo 376. Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación.
- Artículo 377. Sustitución.
- Artículo 378. Pluralidad de representantes.
- Artículo 379. Apoderamiento plural.
- Artículo 380. Extinción.
- Artículo 381. Oponibilidad a terceros.
- SECCIÓN 2ª: Representación voluntaria
- CAPÍTULO VIII: Representación
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos