Artículo 267 del Código Civil y Comercial
Artículo 267. Supuestos de error esencial.
El error de hecho es esencial cuando recae sobre:
a) la naturaleza del acto;
b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida;
c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso;
d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente;
e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración.
art 267 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO II: Error como vicio de la voluntad
- Artículo 265. Error de hecho.
- Artículo 266. Error reconocible.
- Artículo 267. Supuestos de error esencial.
- Artículo 268. Error de cálculo.
- Artículo 269. Subsistencia del acto.
- Artículo 270. Error en la declaración.
- CAPÍTULO II: Error como vicio de la voluntad
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos