Artículo 233 del Código Civil y Comercial
Artículo 233. Frutos y productos.
Frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. Frutos naturales son las producciones espontáneas de la naturaleza.
Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra.
Frutos civiles son las rentas que la cosa produce.
Las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles.
Productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia.
Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son separados.
art 233 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO III: Bienes
- CAPÍTULO I: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
- SECCIÓN 1ª: Conceptos
- Artículo 225. Inmuebles por su naturaleza.
- Artículo 226. Inmuebles por accesión.
- Artículo 227. Cosas muebles.
- Artículo 228. Cosas divisibles.
- Artículo 229. Cosas principales.
- Artículo 230. Cosas accesorias.
- Artículo 231. Cosas consumibles.
- Artículo 232. Cosas fungibles.
- Artículo 233. Frutos y productos.
- Artículo 234. Bienes fuera del comercio.
- SECCIÓN 1ª: Conceptos
- CAPÍTULO I: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
- TÍTULO III: Bienes