Artículo 231 del Código Civil y Comercial
Artículo 231. Cosas consumibles.
Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo.
art 231 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO III: Bienes
- CAPÍTULO I: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
- SECCIÓN 1ª: Conceptos
- Artículo 225. Inmuebles por su naturaleza.
- Artículo 226. Inmuebles por accesión.
- Artículo 227. Cosas muebles.
- Artículo 228. Cosas divisibles.
- Artículo 229. Cosas principales.
- Artículo 230. Cosas accesorias.
- Artículo 231. Cosas consumibles.
- Artículo 232. Cosas fungibles.
- Artículo 233. Frutos y productos.
- Artículo 234. Bienes fuera del comercio.
- SECCIÓN 1ª: Conceptos
- CAPÍTULO I: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
- TÍTULO III: Bienes