Artículo 232 del Código Civil y Comercial
Artículo 232. Cosas fungibles.
Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad.
art 232 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO III: Bienes
- CAPÍTULO I: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
- SECCIÓN 1ª: Conceptos
- Artículo 225. Inmuebles por su naturaleza.
- Artículo 226. Inmuebles por accesión.
- Artículo 227. Cosas muebles.
- Artículo 228. Cosas divisibles.
- Artículo 229. Cosas principales.
- Artículo 230. Cosas accesorias.
- Artículo 231. Cosas consumibles.
- Artículo 232. Cosas fungibles.
- Artículo 233. Frutos y productos.
- Artículo 234. Bienes fuera del comercio.
- SECCIÓN 1ª: Conceptos
- CAPÍTULO I: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
- TÍTULO III: Bienes