Artículo 204 del Código Civil y Comercial

Artículo 204. Carácter de los consejeros.

Los miembros del consejo de administración pueden ser permanentes o temporarios. El estatuto puede establecer que determinadas decisiones requieran siempre el voto favorable de los primeros, como que también quede reservada a éstos la designación de los segundos.

art 204 CCCN

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