Artículo 198 del Código Civil y Comercial
Artículo 198. Cumplimiento de las promesas.
La fundación constituida tiene todas las acciones legales para demandar por el cumplimiento de las promesas de donación hechas a su favor por el fundador o por terceros, no siéndoles oponible la defensa vinculada a la revocación hecha antes de la aceptación, ni la relativa al objeto de la donación si constituye todo el patrimonio del donante o una parte indivisa de él, o si el donante no tenía la titularidad dominial de lo comprometido.
art 198 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- SECCIÓN 2ª: Constitución y autorización
- Artículo 195. Acto constitutivo. Estatuto.
- Artículo 196. Aportes.
- Artículo 197. Promesas de donación.
- Artículo 198. Cumplimiento de las promesas.
- Artículo 199. Planes de acción.
- Artículo 200. Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación.
- Artículo 201. Consejo de administración.
- Artículo 202. Derecho de los fundadores.
- Artículo 203. Designación de los consejeros.
- Artículo 204. Carácter de los consejeros.
- Artículo 205. Comité ejecutivo.
- Artículo 206. Carácter honorario del cargo.
- Artículo 207. Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas.
- Artículo 208. Quórum especial.
- Artículo 209. Remoción del consejo de administración.
- Artículo 210. Acefalía del consejo de administración.
- Artículo 211. Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración.
- Artículo 212. Contrato con el fundador o sus herederos.
- Artículo 213. Destino de los ingresos.
- SECCIÓN 2ª: Constitución y autorización
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- TÍTULO II: Persona jurídica