Artículo 205 del Código Civil y Comercial
Artículo 205. Comité ejecutivo.
El estatuto puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un comité ejecutivo integrado por miembros del consejo de administración o por terceros, el cual debe ejercer sus funciones entre los períodos de reunión del consejo, y con rendición de cuentas a él. Puede también delegar facultades ejecutivas en una o más personas humanas, sean o no miembros del consejo de administración.
De acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, el estatuto puede prever alguna forma de retribución pecuniaria a favor de los miembros del comité ejecutivo.
art 205 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- SECCIÓN 2ª: Constitución y autorización
- Artículo 195. Acto constitutivo. Estatuto.
- Artículo 196. Aportes.
- Artículo 197. Promesas de donación.
- Artículo 198. Cumplimiento de las promesas.
- Artículo 199. Planes de acción.
- Artículo 200. Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación.
- Artículo 201. Consejo de administración.
- Artículo 202. Derecho de los fundadores.
- Artículo 203. Designación de los consejeros.
- Artículo 204. Carácter de los consejeros.
- Artículo 205. Comité ejecutivo.
- Artículo 206. Carácter honorario del cargo.
- Artículo 207. Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas.
- Artículo 208. Quórum especial.
- Artículo 209. Remoción del consejo de administración.
- Artículo 210. Acefalía del consejo de administración.
- Artículo 211. Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración.
- Artículo 212. Contrato con el fundador o sus herederos.
- Artículo 213. Destino de los ingresos.
- SECCIÓN 2ª: Constitución y autorización
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- TÍTULO II: Persona jurídica