Artículo 195 del Código Civil y Comercial
Artículo 195. Acto constitutivo. Estatuto.
El acto constitutivo de la fundación debe ser otorgado por el o los fundadores o apoderado con poder especial, si se lo hace por acto entre vivos; o por el autorizado por el juez del sucesorio, si lo es por disposición de última voluntad.
El instrumento debe ser presentado ante la autoridad de contralor para su aprobación, y contener:
a) los siguientes datos del o de los fundadores:
i) cuando se trate de personas humanas, su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad y, en su caso, el de los apoderados o autorizados; ii) cuando se trate de personas jurídicas, la razón social o denominación y el domicilio, acreditándose la existencia de la entidad fundadora, su inscripción registral y la representación de quienes comparecen por ella;
En cualquier caso, cuando se invoca mandato debe dejarse constancia del documento que lo acredita;
b) nombre y domicilio de la fundación;
c) designación del objeto, que debe ser preciso y determinado;
d) patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo que debe ser expresado en moneda nacional;
e) plazo de duración;
f) organización del consejo de administración, duración de los cargos, régimen de reuniones y procedimiento para la designación de sus miembros;
g) cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad;
h) procedimiento y régimen para la reforma del estatuto;
i) fecha del cierre del ejercicio anual;
j) cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes;
k) plan trienal de acción.
En el mismo instrumento se deben designar los integrantes del primer consejo de administración y las personas facultadas para gestionar la autorización para funcionar.
art 195 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- SECCIÓN 2ª: Constitución y autorización
- Artículo 195. Acto constitutivo. Estatuto.
- Artículo 196. Aportes.
- Artículo 197. Promesas de donación.
- Artículo 198. Cumplimiento de las promesas.
- Artículo 199. Planes de acción.
- Artículo 200. Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación.
- Artículo 201. Consejo de administración.
- Artículo 202. Derecho de los fundadores.
- Artículo 203. Designación de los consejeros.
- Artículo 204. Carácter de los consejeros.
- Artículo 205. Comité ejecutivo.
- Artículo 206. Carácter honorario del cargo.
- Artículo 207. Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas.
- Artículo 208. Quórum especial.
- Artículo 209. Remoción del consejo de administración.
- Artículo 210. Acefalía del consejo de administración.
- Artículo 211. Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración.
- Artículo 212. Contrato con el fundador o sus herederos.
- Artículo 213. Destino de los ingresos.
- SECCIÓN 2ª: Constitución y autorización
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- TÍTULO II: Persona jurídica