Artículo 165 del Código Civil y Comercial

Artículo 165. Prórroga.

El plazo determinado de duración de las personas jurídicas puede ser prorrogado. Se requiere:

a) decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria;

b) presentación ante la autoridad de contralor que corresponda, antes del vencimiento del plazo.

art 165 CCCN

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