Artículo 13 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraidas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.
art 13 LGSM
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- Capítulo I: De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general