Artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.
La sociedad por acciones simplificada se constituirá a través del procedimiento establecido en el Capítulo XIV de esta Ley.
art 5 LGSM
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- Capítulo I: De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general