Artículo 7 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.
En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.
Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.
art 7 LGSM
Encuentra un abogado
Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.
Consultar abogado- Ley General de Sociedades Mercantiles
- Capítulo I: De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general