Artículo 2416 del Código Civil Federal

Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

art 2416 CCF

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