Artículo 2416 del Código Civil Federal
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
art 2416 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento
- Capítulo II: De los derechos y obligaciones del arrendador
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento