Artículo 2415 del Código Civil Federal
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
art 2415 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento
- Capítulo II: De los derechos y obligaciones del arrendador
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento