Artículo 1652 del Código Civil Federal
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
art 1652 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
- Capítulo II: De la apertura y transmisión de la herencia
- Artículo 1649
- Artículo 1650
- Artículo 1651
- Artículo 1652
- Capítulo II: De la apertura y transmisión de la herencia
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima